Las sentencias 39/2016 y 47/2016 del Tribunal Supremo de Justicia sientan las bases definitivas sobre cómo
considerar la prescripción tributaria en Bolivia.
El Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria (ex superintencia tributaria) desde la
gestión 2012 hasta antes de estas sentencias de mayo y junio del 2016, han ido interpretado incorrectamente la
prescripción tributaria.
Aplicando su retroactividad, pero a partir de estas sentencias la prescripción ya no es hacia años anteriores, sino
hacia años futuros.