Sentencia 39/2016
La sentencia 39/2016 del 13 de mayo de 2016, es un proceso contencioso tributario en el que un contribuyente pidió
la revocatoria de un Recurso Jerárquico de la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria). Vamos a analizar
esta sentencia:
Antecedentes del caso:
2009. En varios periodos del 2009 el contribuyente no pagó el IVA e IT.
Julio 2014. El SIN gerencia Cbba emite una Resolución Determinativa N° 17-00935-14 pidiendo el pago.
Agosto 2014: El contribuyente, en evidente prescripción (ver el segundo cuadro más arriba), impugna la
Resolución ante la AIT Cochabamba (ARIT-CBA/RA 0432/2014).
Noviembre 2014: La AIT Cochabamba le da la razón al contribuyente.
Diciembre 2014: El SIN gerencia Cbba interpone un recurso jerárquico ante la AGIT (Autoridad General de
Impugnación Tributaria) para revocar la decisión de la AIT regional Cbba.
Febrero 2015: La AGIT General revoca la decisión de la AIT regional Cbba, decidiendo que el contribuyente
debe pagar los impuestos y que no prescribieron (AGITRJ 0272/2015).
2015: El contribuyente lleva el caso al Tribunal Supremo de Justicia con una demanda contra la AIT General.
Un proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ 0272/2015
de 24 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Argumentos del Contribuyente:
El contribuyente indica que las obligaciones que vencieron el 2009 empiezan su cómputo de prescripción el
01/01/2010. De ahí, contando cuatro años hacia adelante, la deuda tributaria ya habría prescrito el
01/01/2014.
Ya que el SIN emitió su Resolución Determinativa en Julio de 2014. No corresponde pagar la deuda, pues ha
prescrito.
La AGIT contraviene el art. 60 del Código Tributario, que dice “el término de la prescripción se computará
desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago
respectivo”.
Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley que está en el Art. 123 de la CPE.
Se vulnera el principio de la aplicación de la norma más favorable Art. 116.I. de la CPE: “Se garantiza la
presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más
favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.
Se vulnera el principio de tempus comissi delicti, que significa que la ley sustantiva vigente que rige es la del
momento de cometerse el acto. O sea que el 2009 estaba vigente el Código Tributario sin las modificaciones
hechas el 2012.
En ese sentido precisó que los nuevos términos de prescripción establecidos con la promulgación de las
Leyes Nº 291 y 317 del año 2012 modificando el art. 59.I del Código Tributario, no corresponderían
ser aplicados retroactivamente a la gestión 2009.
Argumentos de la AGIT
No aplica la prescripción ya que la Ley 291 y 317 son constitucionales.
Se emitió la Resolución Determinativa en tiempo oportuno, cuando no había prescrito.
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Decisión del caso
Previamente el Tribunal Supremo argumenta:
No se encuentra en duda la constitucionalidad de la Ley Nº 291 y 317.
si los periodos de fiscalización son del 2009, entonces aplica el Código Tributario como estaba por
entonces, es decir el art. 59 del CTB sin las modificaciones: “Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones
de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2.
Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución
tributaria”,
En cuanto al cómputo del término de la prescripción el art. 60 del CTB establece que el término de
la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente, por lo que las facultades de
determinación de la AT por los periodos enero a noviembre del IVA e IT de la gestión 2009 se encuentran
prescritos.
Art. 123 CPE: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral,
cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal,
cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar
los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos
señalados por la Constitución”
La retroactividad de las disposiciones legales, también fue prohibida por la Declaración de Derechos del
hombre y del Ciudadano, puesto que el art. 5, señala que: “La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos
perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordena”.
En el mismo sentido el art. 11 de la Declaración de Derechos Humanos, indica que: “ Nadie será condenado
por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional”.
Por lo que falla declarando PROBADA la demanda ,
e indica respecto al SIN
“amerita aperturar otros procesos de responsabilidad por la función pública por la inacción o negligencia en el
proceso de determinación impositiva contra quienes provocaron la extinción de sus facultades en el presente caso”
y sobre la AGIT
“(…) verificada la incorrecta aplicación de la norma, se concluye que la Autoridad General de Impugnación Tributaria
(…) lo hizo interpretando y aplicando incorrectamente las normas legales citadas.
En este entendido, no debemos pasar por alto que los actos de la Administración Pública deben estar sometidos
exclusivamente a la norma, en el presente caso los actos de la AGIT, debieron someterse plenamente a normativa
vigente a momento de producirse el hecho generador.
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde declarar prescritos los periodos enero a
noviembre de la gestión 2009 respecto a los impuestos IVA e IT.
C. Prescripción jun 2016 en adelante
Ya que el SIN y la AIT estaban interpretando retroactivamente, se pensaba que la modificación al Código Tributario
en junio del 2016 iba a ser retroactivo
Conclusiones
Conocer la normativa tributaria con estos precedentes nos previene de pagar deudas o multas, o tener mejores
opciones con pagos de deuda tributaria.
Fuente: boliviaimpuestos.com